Artículo Disposición final primeraDisposición final primera
Disposición final primera. Referencias normativas.
A partir de la entrada en vigor de esta Ley, las referencias a los preceptos que se derogan expresamente contenidos en normas vigentes deberán entenderse efectuadas a los preceptos de esta Ley que regulen la misma materia que aquellos.
Norma publicada: 30 de junio de 2009